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El Juzgado de Policía Local, es un “Tribunal especial que tiene por objeto administrar justicia dentro de la comuna, cuya organización y atribuciones se rigen en conformidad a las normas establecidas en la Ley N° 15.231, Sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.”

El cargo de Juez de Policía Local, es servido por un abogado, quien por expresa disposición de la Ley 15.231 es “independiente de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones” y está directamente sujeto a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte de Apelaciones de Rancagua, a quien se debe dirigir quienes se sientan afectados por las resoluciones del juez, mediante los recursos legales establecidos.

La Misión de estos tribunales es la administración de justicia respecto de todos aquellos asuntos derivados de infracciones a las normas legales, como asimismo a las ordenanzas municipales dentro de la respectiva comuna.

COMPETENCIA DE LOS JUZGADO DE POLICIA LOCAL

Entre las variadas materias de que conocen estos Tribunales, que abarcan a más de 67 distintas normas, se encuentran principalmente las infracciones a la Ley de Tránsito, Ley de Alcoholes, rentas Municipales, Ley del consumidor, Tenencia responsable de mascotas, Copropiedad inmobiliaria, Ley electoral, Ley de bosques, Fomento forestal,   Discriminación de discapacitados, entre muchas otras.

Las infracciones al tránsito de competencia de este Tribunal se clasifican según su gravedad y sanción en:

Leves                   0,2 a 0,5 U.T.M.
Menos Graves    0,5 a 1 U.T.M.
Graves                 1 a 1,5 U.T.M.
Gravísimas          1,5 a 3 U.T.M. más suspensión de licencia de conductor

En el caso de condena por infracciones graves y gravísimas se comunica al Registro Nacional de Conductores.

ATENCIÓN DE PÚBLICO por colisiones y daños en choque

Se tramitan las causas por accidente de tránsito, en su parte infraccionar (determinar al o los conductores responsables del accidente), como también si es el caso en su parte civil (evaluar y regular la indemnización por los daños sufridos a raíz del accidente)

NOTIFICACIONES

Las resoluciones dictadas en los procesos se notifican por regla general por carta certificada, entendiéndose practicada la notificación al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de correos respectiva. En caso de sentencias definitivas la notificación debe ser practicada por Carabineros de Chile, o en su caso por receptor ad-hoc o judicial, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº18.287.

PARTE EMPADRONADO

Es la denuncia de una infracción a la Ley de Tránsito cursada por Carabineros o inspectores municipales o fiscales sobre la placa patente del vehículo y sólo cuando no se pueda notificar personalmente al conductor; en este caso y siempre que sea posible, se deja una copia de la boleta en un lugar visible del vehículo de tal manera que su conductor tome conocimiento y concurra al Juzgado de Policía Local –en la fecha que allí se señala- a responder por ella.

Si el conductor no asiste a la citación que se le curse, el Tribunal procederá a dictar sentencia condenando por la infracción a quien en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados figure como propietario del vehículo.

En el evento que la multa impuesta no sea pagada en el plazo legal, el Tribunal remitirá los antecedentes al “Registro Nacional de Multas No Pagadas”.

EXHORTO

Es el procedimiento que puede realizar todo conductor que comete infracción a la Ley de Tránsito en un lugar “alejado de su domicilio”, debiendo concurrir al Juzgado de Policía Local de su domicilio. Se puede tramitar el exhorto hasta la fecha de su citación al Juzgado de Policía Local de la comuna alejada. La fecha de citación consta en la boleta de citación correspondiente.

  1. No se considera lugar alejado de su residencia los Juzgado de Policía Local de Rancagua, Coinco y Coltauco.
  2. No se puede solicitar exhorto en los casos de infracciones que den origen a accidentes de tránsito.
LEY 18.287, Art.  22

Se informa a los infractores de la Ley 18.290, podrán acogerse al pago dentro de quinto día, al descuento del 25% respecto del máximo de la infracción, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 22 de la ley 18.287.

Dicho beneficio se aplicará a todos los conductores de infracciones graves, menos graves y levesexcluyéndose en consecuencia a las personas que incurran en infracciones gravísimas y a los que cometan más de una infracción.

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