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Infracciones a la Ley del Tránsito o de aquellas que generan resultado de daños o lesiones leves.

Tipos de Infracciones:

Se clasifican por su gravedad, en general, las infracciones a la ley de tránsito se sancionan con Pena de Multa y/o suspensión de la Licencia de Conducir, tipificadas por ley, estas pueden ser:

Infracciones a la Ley de Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas Nº 19.925

Las infracciones que le corresponden al Juzgado de Policía Local en este aspecto son:

  1. Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en lugares de libre acceso al publico
  2. Manifiesto estado de ebriedad, en la vía Pública o en lugares de libre acceso al público
  3. Infracciones, cometidas por comerciantes, dependientes, administradores de establecimientos de alcoholes, en la fiscalización a que está sujeta su actividad.
  4. Infracciones a la Ley de Alcoholes, cometidas por personas que no cuentan con el permiso respectivo.

Sanción: Multa y/o clausura del local, decomiso de los bienes.

Beneficio: En los 2 primeros casos al aceptar la Infracción, la ley otorga al infractor la posibilidad de pagar de inmediato el 25% de la Multa a Carabineros ante el oficial de guardia de la unidad policial o el pago del 50% de la multa, dentro de 5º día de citado al Tribunal.

Partes Empadronados:

Son Infracciones cursadas a un infractor que no se encuentra presente al momento de ser infraccionado o que no es posible notificar de la citación por encontrase el vehículo en movimiento.

El dueño del vehículo es responsable de proporcionar el nombre del infractor y/o dar cumplimiento a la sentencia que se imponga.

Beneficio: En caso de infracciones graves, menos graves o leves, que no hayan causado lesiones o daños y siempre que el infractor acepte la infracción y la multa, la Ley otorga la posibilidad de pagarla con rebaja de un 25%. Para ello, dentro de quinto día de cursada la infracción, el infractor deberá pagar la multa en la Tesorería de la Municipalidad.

Si no se presenta ante el Juzgado de Policía Local se enviará por única vez carta certificada al propietario, al domicilio registrado en el Registro de Vehículos Motorizados, del Registro Civil, señalando el día y hora en que debe comparecer.

En caso de no presentarse, se procederá en su rebeldía (ausencia) a dictar sentencia.

Se ingresará la causa a la Unidad de Cumplimiento y se enviarán los antecedentes para que sean ingresados en el Registro de Multas no Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el Permiso de Circulación del Vehículo

Pasos a seguir:

  1. Debe presentarse en el Juzgado de Policía Local el día y hora señalado en la citación, con su documento (parte) y su cédula de identidad vigente.
  2. Puede comparecer ante el Juez, con el objeto de expresar y probar lo conveniente a sus derechos.
  3. Con lo que usted señale y los demás antecedentes del proceso el Juez dictará sentencia, la que será notificada en la forma señalada por la Ley.
  4. Deberá cumplir esta sentencia en el plazo de 5 días, para esto se le entregará un comprobante con el valor de la multa para que concurra a la Tesorería del municipio para efectuar el pago.
  5. Finalmente, debe exhibir el comprobante de pago de multa, para certificar el cumplimiento y con ello poner término a la causa.

 

Beneficio: En caso de infracciones graves, menos graves o leves, que no hayan causado lesiones o daños y siempre que el infractor acepte la infracción y la multa, la Ley otorga la posibilidad de pagarla con rebaja de un 25%. Para ello, dentro de quinto día de cursada la infracción, el infractor deberá pagar la multa en la Tesorería de la Municipalidad. El comprobante de pago de la multa deberá exhibirse ante Carabineros o el Juzgado para la devolución de la licencia de conducir.

Si su licencia se encuentra retenida y la sentencia solo aplica pena de multa, debe pagarla y solicitar su devolución, si la sentencia incluye multa y suspensión de licencia, debe pagar esta multa y suspensión de licencia deberá cumplir el plazo que empieza a correr desde el pago de la multa.

Si su vehículo fue retirado de circulación y enviado a un aparcadero, el infractor luego de comparecer y cumplir la sentencia, deberá solicitar al Juez la devolución del mismo, acreditando que es el propietario y que el vehículo cuenta con seguro obligatorio al día.

En caso de no presentarse, podrá dictarse sentencia en su rebeldía (ausencia) a dictar sentencia, se ingresará la causa a la Unidad de Cumplimiento.

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